Publicación en el DOF: México Sanciona y Prohíbe las Terapias de Conversión
Por:
Jair Velazquez
10 de junio de 2024, a las 11:03
Foto de: MV Noticias
El 8 de junio, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina una histórica reforma que sanciona y prohíbe las terapias de conversión en México. Con la entrada en vigor del nuevo marco legal, se establecen multas, penas de prisión e inhabilitación profesional para quienes realicen estas prácticas.
La legislación busca garantizar el libre desarrollo de la personalidad, asegurando que no se obstaculice, restrinja o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas. Este esfuerzo también pretende promover el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas contra cualquier individuo por su orientación sexual o identidad de género.
Sanciones y Multas
Las sanciones establecidas por la nueva ley incluyen de dos a seis años de prisión y multas que van desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que afecte la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Además, las sanciones se duplicarán cuando las conductas tipificadas se realicen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que el perpetrador sea el padre, madre o tutor de la víctima, podrán aplicarse sanciones de amonestación o apercibimiento a discreción del juez.
Agravantes y Condiciones Especiales
La reforma establece que las sanciones también se duplicarán si el autor del delito tiene alguna relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima, si se vale de una función pública para cometer el delito, o si emplea violencia física, psicológica o moral contra la víctima.
Para iniciar la investigación de los hechos, bastará la presentación de una denuncia que indique las características del delito. Este procedimiento facilita la activación de mecanismos legales para proteger a las víctimas y sancionar a los responsables de estas prácticas dañinas.
Esta reforma permaneció en pausa durante dos años en el Congreso. Sin embargo, el 23 de marzo, la Cámara de Diputados la aprobó con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones. Anteriormente, en octubre de 2022, el Senado ya había dado su aprobación al proyecto.
Con información de: Milenio